Si el periodo trabajado es inferior a 165 días el cobro de vacaciones será proporcional al tiempo trabajado (se cobrará a partir del 1 de julio).
Los sustitutos que hayan trabajado 165 días o más y que el 30 de junio estén dados de alta en la Seguridad Social seguirán de alta en la Seguridad Social hasta finalizar el verano.
Los sustitutos que hayan trabajado menos de 165 días y que el 30 de junio estén dados de alta en la Seguridad Social seguirán dados de alta hasta cumplir los días que les corresponden por el tiempo trabajado (2,5 días por mes), a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social tendrán que solicitar el paro (hay que estar atentos a esta fecha puesto que no se avisa).
Los sustitutos que el 30 de junio no estén trabajando y estén cobrando el paro, el día 1 de julio tienen que solicitar la suspensión del paro ya que el Departamento les da de alta en la Seguridad Social y, una vez terminado el periodo de alta por vacaciones deben volver a solicitar el paro.
Los sustitutos que a fecha 30 de junio estén de baja por cualquier motivo deben ponerse en contacto con la Delegación Territorial correspondiente.
Todo esto aparece en una Resolución del Director de Gestión de Personal en el BOPV de 6 de junio de 2011.

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